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Código Procesal Civil Artículo 347 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 347. FORMA DE LA OPERACION

En el inventario y avaluo se describirá con precisión y claridad, cada uno de los bienes, empezando por el dinero, títulos y créditos y siguiendo con los bienes muebles, semovientes e inmuebles.

Si hubiera escrituras o documentos, se agregaran a la operacion.

Los herederos presentes firmaran el acta, haciéndose constar las observaciones que formularen sobre exclusión o inclusión de bienes en el inventario o denuncia de bienes o sobre el avaluo.



Provincia de Mendoza Artículo 347 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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