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Código Procesal Civil Artículo 348 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 348. APROBACION, OBSERVACIONES

Efectuadas las operaciones en la forma señalada, se agregaran al expediente y se pondrán de manifiesto en la oficina por cinco días, notificándose a los herederos a domicilio. Si no fueran observadas, se aprobaran, si se observaran, por falta de inclusión de bienes o por el avaluo, en el plazo por el cual fueron puestas a la oficina, se convocará a los herederos, al representante de la dirección general de escuelas o del fisco y al perito, a una audiencia que deberá realizarse con quienes comparezcan, en un plazo no mayor de quince días. A ella deberán concurrir los impugnantes con la prueba en la cual funden sus observaciones, que recibirá el juez en ese mismo acto, y después de oír a los comparecientes, resolverá la cuestión mediante auto, que podrá ser apelado. A los efectos de la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, se tomara en cuenta el avaluo de los mismos aprobado por el juez de la causa.



Provincia de Mendoza Artículo 348 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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