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Código Procesal Civil Artículo 345 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 345. RENCIONES DE CUENTAS. REMUNERACION

I - En las épocas que el juez señale, cuando este lo creyere necesario o lo pidieren los herederos, el administrador deberá rendir cuentas de su gestión hasta ese momento. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.

II - la rendición de cuentas se pondrá en la oficina a disposición de los interesados, durante cinco o diez días, según sea la cuenta parcial o final, notificándose el decreto por telegrama colacionado.

Vencido el plazo, sin que fuera observada, se aprobara, sin mas tramite. Si lo fuere, se procederá, como esta dispuesto para los incidentes.

III - al aprobarse la cuenta final, si no se hubiere convenido la remuneracion del administrador, conforme al articulo 341, la fijara el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes administrados, las rentas producidas y la duración e importancia de las gestiones. El auto regulatorio será apelable.

IV - el administrado heredero salvo convenio carece de derecho a cobrar remuneracion.



Provincia de Mendoza Artículo 345 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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