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Código Procesal Civil Artículo 318 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 318. AUTO DE APERTURA EN EL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO SUCESORIO, SE DISPONDRA

1o) La fijación de una audiencia, con un intervalo no mayor de cuarenta días.

2o) La citación y emplazamiento para concurrir a ella de todos los causante, quienes deberán ser notificados por cedula, carta certificada o telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que el juez señale, en los domicilios denunciados o constituidos. Se les hará saber que deben acreditar los derechos que invoquen.

3o) La notificación edictal, a todos los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, cinco veces en un mes, conforme a lo dispuesto por el articulo 72.

4o) La citación del Ministerio fiscal, del funcionario a cuyo cargo corra la percepción del impuesto a las herencias y del Ministerio pupilar, si se hubieran denunciado herederos incapaces.

*5o) Si alguno de los presuntos herederos incapaces, careciera de representante legal, se le designara tutor "ad litem", a cualquiera de los parientes del incapaz o a un abogado de la matricula. En igual forma se procederá si pudieran existir intereses contrarios entre el incapaz y su representante legal o este lo fuera de dos o mas incapaces con intereses contrarios.

6o) Si así se hubiere solicitado, se podrán tomar medidas precautorias sobre los bienes y sobre la persona de los herederos incapaces, conforme al articulo 305.

7o) Dispondra la acumulación de los procesos en contra del causante, conforme al articulo 3284 del Código Civil, oficiando a tal efecto a los tribunales donde tramitaren.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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