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Código Procesal Civil Artículo 319 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 319. AUDIENCIA

I - El día y la hora señalados, se realizara la audiencia con las personas que concurran.

II - el promotor del proceso deberá acreditar la notificación por edictos, conforme al tercer apartado del articulo precedente.

III - los presuntos herederos que no hubieren presentado antes los documentos que acrediten su filiacion, lo harán entonces y los acreedores exhibirán los títulos de sus créditos.

IV - si concurriendo todos los herederos denunciados, fueren mayores de edad y acreditaren su vínculo conforme a derecho, podrán reconocer co-herederos y acreedores del causante, sin perjuicio del impuesto a las herencias y sin que ello importe reconocimiento de vínculo de familia.

V - acreditado el vínculo de todos o reconocidos por quienes lo acreditaren, se dictara acto continuo la sentencia de declaratoria de herederos, en un plazo no mayor de ocho días, o de aprobación del testamento si correspondiere.

Vi - en tal caso, a continuación o en audiencia que se fijara en la la misma declaratoria y que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez días, se procederá a designar administrador y peritos avaluador y partidor.



Provincia de Mendoza Artículo 319 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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