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Código Procesal Civil Artículo 316 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 316. TRAMITES PREVIOS EN LA SUCESION TESTAMENTARIA

Cuando se presente o denuncie la existencia de un testamento cerrado, hológrafo especial, previa presentación del mismo por quien lo tuviera en su poder y acreditado el fallecimiento del testador, el juez procederá:

1o) a disponer que se labre un acta en presencia de quien acompaño o denuncio la existencia del testamento, haciendo constar el estado de la cubierta y sellos y del testamento mismo si estuviere abierto.

2o) A disponer se cite a los presuntos herederos que hubiere denunciado quien presente o denuncie el testamento; a este, al escribano y a los testigos que firmaron el sobre o que conozcan la letra del testador, para una audiencia que se fijara con un intervalo no mayor de quince días. En dicha audiencia se dará cumplimiento a los tramites establecidos por el Código Civil, para la apertura de testamentos cerrados o reconocimiento de letra de testamentos ológrafos y rubricación de sus páginas y se procederá a la lectura de las disposiciones testamentarias.

3o) Cumplidos los tramites reseñados, de todo lo cual se labrara acta, el juez ordenara la protocolización en el registro del escribano, que de común acuerdo propongan los interesados o en defecto de acuerdo, del que el juez designe conforme a los artículos 46 incisos 6o y 19. En la escritura, que suscribirá el juez, se transcribirá la carátula y contenido del pliego, el acta de apertura y el auto que dispuso la protocolización.

4o) Si por personas interesadas, se plantearan cuestiones sobre el cumplimiento de las formalidades legales o se hicieren reclamaciones que no refieren a la validez del testamento, se sustanciarán por el procedimiento prescripto para los incidentes.

5o) Si del testamento resultara la situación prevista en el primer apartado del articulo precedente y no se hubieren denunciado o presentado presuntos herederos, el juez tomara las medidas prescriptas en el primero y segundo inciso de dicho articulo.

6o) En estos tramites debe intervenir, necesariamente, el Ministerio fiscal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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