Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 315 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 315. MEDIDAS URGENTES

Antes de iniciados los tramites para la apertura del proceso sucesorio y cuando no existieren herederos, fueren estos desconocidos o incapaces o se encontraren ausentes los jueces, aunque sean incompetentes, de oficio o por denuncia de cualquier autoridad o persona procederán:

1o) a tomar las medidas precautorias sobre los bienes y en su caso sobre la persona, de los herederos incapaces, que sean necesarias y suficientes, para la seguridad de unos y de otros.

2o) A notificar, por carta certificada, telegrama colacionado o cualquiera otra via idónea, a los presuntos herederos, el fallecimiento del causante y las medidas adoptadas. A falta de herederos conocidos, la notificación se practicara al director general de escuelas.

3o) A remitir las actuaciones al juez competente.



Provincia de Mendoza Artículo 315 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse