Código Procesal Civil Artículo 315 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 315. MEDIDAS URGENTES
Antes de iniciados los tramites para la apertura del proceso sucesorio y cuando no existieren herederos, fueren estos desconocidos o incapaces o se encontraren ausentes los jueces, aunque sean incompetentes, de oficio o por denuncia de cualquier autoridad o persona procederán:
1o) a tomar las medidas precautorias sobre los bienes y en su caso sobre la persona, de los herederos incapaces, que sean necesarias y suficientes, para la seguridad de unos y de otros.
2o) A notificar, por carta certificada, telegrama colacionado o cualquiera otra via idónea, a los presuntos herederos, el fallecimiento del causante y las medidas adoptadas. A falta de herederos conocidos, la notificación se practicara al director general de escuelas.
3o) A remitir las actuaciones al juez competente.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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