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Código Procesal Civil Artículo 314 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 314. DEMANDA, SUSTANCIACION

I - Quien promueva la demanda, se ajustara, en lo pertinente, a lo dispuesto en el articulo 165, acompañando testimonio de las partidas que intenta se rectifiquen, adicionen o modifiquen y denunciara el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener interés en el acto y de las que intervinieren en el como interesados, si vivieren.

A todas ellas se correrá traslado de la demanda y si se denunciara la existencia de interesados de ignorado domicilio o se tratare de modificar el acta, se procederá a la citación edictal, en un diario del lugar donde se inscribió aquella o del mas próximo, cinco veces durante veinte días y en el boletín oficial.

II - es de aplicación en estos procesos, con sujeción a su naturaleza y objeto, lo dispuesto en los incisos 3o, 4o y 6o del articulo 302 y el ultimo apartado del articulo 305 III - el juez podrá adaptar las normas procesales a las circunstancias del caso.

IV - la sentencia definitiva que haga lugar a la demanda, se notificara integra, en copia testimonial, al director del registro Civil.



Provincia de Mendoza Artículo 314 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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