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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 40. APELACIÓN DE HONORARIOS

I.- Las regulaciones de honorarios incluidas en sentencias o autos o pronunciados por separado, serán apelables por los interesados, en todos los casos. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá precisar los puntos o partes de la regulación que le causan agravios, bajo apercibimiento de considerar su recurso desierto.

II.- Cuando la regulación esté incluida en la resolución apelada sobre lo principal, se podrán aducir las consideraciones solicitando la confirmación o revocatoria del monto regulado en el escrito de expresión de agravios, en el que se funda el recurso o se sostiene la sentencia, según el caso.

III.- Cuando la apelación sólo se refiera a la regulación de honorarios, el recurso se tramitará sin sustanciación, pudiendo los interesados presentar un escrito alegando sus razones dentro del plazo de tres (3) días de notificarse por cédula el decreto que se dicte a tal fin. Vencido el plazo, se resolverá mediante auto.

IV.- No se impondrá condenación en costas en el trámite regulatorio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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