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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 38. DERECHOS A LAS COSTAS

I.- En el caso de condena en costas, los profesionales y demás auxiliares que tengan honorarios o gastos incluidos en dicha condena, tendrán opción a cobrarlos del condenado en costas o del litigante a quien representaron o patrocinaron o que motivó la actuación, el servicio o el gasto. En este último caso, el vencedor puede repetir lo pagado e incluirlo en la condena, del obligado por ella conforme al artículo precedente.

II.- En los supuestos en que el juez limitase la responsabilidad del condenado en costas en el pago de los conceptos comprendidos en las mismas de conformidad con lo previsto en el inc. V del Art. 37 de este Código o ello correspondiere de acuerdo a lo previsto en la legislación de fondo, los profesionales y demás auxiliares beneficiarios podrán reclamar la parte no satisfecha al no condenado en costas que resulte obligado a su pago, conforme lo previsto en el párrafo precedente.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...378

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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