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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 37. OBLIGACIÓN POR EL PAGO DE LAS COSTAS

I.- El Juez o Tribunal podrá disponer que el pago de las costas recaiga en forma solidaria sobre todos los condenados en ellas. De lo contrario, establecerá la proporción en la cual serán pagadas, si fueren dos o más los condenados.

II.- En los procesos universales fijará las que sean a cargo de la masa y de cada interesado.

III.- La condena en costas comprende todos los gastos causados y ocasionados necesariamente por la sustanciación del proceso, salvo que el Tribunal excluya algunos de ellos en la condena.

IV.- No podrán incluirse en la condena en costas los gastos superfluos y aquellos correspondientes a pedidos desestimados.

V.- El Tribunal podrá reducir los gastos y honorarios incluidos en la condena en costas que aparezcan como excesivos en relación al monto o importancia del litigio. Esta reducción podrá fijarla a prorrata el Tribunal conforme lo establezcan las leyes de fondo o procesales especiales. Para el cómputo del porcentaje que correspondiere, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.



Provincia de Mendoza Artículo 37 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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