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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 314 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 314. COMPROMISO ARBITRAL

El compromiso arbitral debe contener:

1) Lugar y fecha de su otorgamiento.

2) Nombre de los otorgantes, su edad, su domicilio real y electrónico y el domicilio especial que constituyen a los efectos del arbitraje.

3) La cuestión o cuestiones determinadas que se someten al juicio de árbitros.

4) Nombre y domicilio de los árbitros y si procederán como árbitros de derecho, amigables componedores o peritos árbitros. El Tribunal Arbitral deberá estar constituido por uno (1) o tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo por los interesados, quienes designarán también un Secretario de actuación. A falta de acuerdo hará las designaciones el Juez.

5) La sede en que actuará el Tribunal y el plazo para laudar. Si se omitieren algunos de estos requisitos y siempre que estuvieren determinadas o pudieren determinarse la cuestión o cuestiones litigiosas, el Juez completará el compromiso en la forma dispuesta en el Art. siguiente, pudiendo previamente disponerse subsanen los defectos.

6) La determinación de una multa, que deberá pagar, a favor de la contraria, el compromitente que no cumpla con los actos indispensables para hacer efectivo el compromiso.



Provincia de Mendoza Artículo 314 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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