Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 316 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 316. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

I.- Otorgado el compromiso y resueltas en su caso por el Juez las cuestiones suscitadas, se constituirá el Tribunal, debiendo prestar juramento los Árbitros y el Secretario, ante el Juez de Primera Instancia competente para entender en la controversia.

II.- En caso de no aceptación o renuncia de los nombrados, se procederá a reemplazarlos en la forma dispuesta para su nombramiento.

III.- Los Árbitros designados judicialmente son recusables, en la forma y por las causas establecidas para los Jueces; los designados por los compromitentes, sólo pueden serlo por causas posteriores a su designación.

IV.- Los Árbitros y el Secretario, una vez cumplida su misión, tienen derecho a cobrar honorarios, que, a falta de convención, serán regulados por el Juez.

V.- Son responsables por omisión o retardo en el cumplimiento de los deberes a su cargo.



Provincia de Mendoza Artículo 316 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...314 315 316 317 318 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse