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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 236 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 236. TRÁMITES

I.- Admitida formalmente la oposición, el Juez deberá ordenar suspender la ejecución monitoria, sin levantamiento de las medidas ordenadas y correrá traslado de la oposición al actor, quien podrá contestar en el plazo de cinco (5) días, ofreciendo toda la prueba.

II.- Pronunciado el Tribunal sobre la admisión de las pruebas, fijará una audiencia para su sustanciación en la que deberán agregarse y producirse todas las pruebas admitidas. El plazo para la audiencia será fijado prudencialmente por el Juez a la mayor brevedad, conforme las circunstancias de cada caso.

III.- La sentencia que resuelva la oposición deberá dictarse en el plazo de diez (10) días de quedar en estado la causa y tendrá los efectos que correspondan conforme la naturaleza procesal y sustancial de la pretensión deducida por vía monitoria. Rechazada la oposición por decisión firme, se continuará con la ejecución de la sentencia monitoria por el proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en este Código.

En caso de rechazo de la oposición, al ejecutado que hubiese litigado con temeridad o malicia u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el cinco (5%) y el treinta (30%) por ciento del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

En caso de acogerse la oposición se impondrá igual multa al ejecutante que hubiese litigado con temeridad o malicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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