Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 230 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 230. CONFLICTOS DE PODERES

En los casos de conflictos de competencia entre autoridades o poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos a los cuales se refiere el Art. 144 inc. 4° de la Constitución Provincial, cualquiera de ellos podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que dirima el conflicto.

Tramitarán conforme las siguientes reglas:

I.- Con la petición se deberán acompañar los antecedentes constitutivos del conflicto.

II.- El peticionante deberá suspender todo procedimiento y mantener el estado de situación actual. Igual conducta deberá observar la contraria después de haber tomado conocimiento de la intervención de la Suprema Corte de Justicia.

III.- Se sustanciará con los otros poderes, ramas o autoridades en conflicto, a los cuales se les correrá traslado de la demanda por diez (10) días. Con el traslado de la demanda se requerirá la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto, bajo apercibimiento de ser resuelto con lo presentado por el peticionante.

IV.- El proceso tramitará conforme a las reglas establecidas para el proceso de conocimiento, pudiendo reducir plazos conforme la importancia o complejidad del conflicto, salvo que se trate de una cuestión de puro derecho, que así lo declarará y llamará autos para sentencia, previo dictamen del Procurador General de la Corte.

V.- La sentencia será dictada por el Tribunal en pleno en un plazo no superior a veinte (20) días.



Provincia de Mendoza Artículo 230 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse