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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 23. SUCESIÓN DE LA PARTE

I. Ocurrida la muerte o ausencia declarada de la parte, salvo casos relativos a derechos personalísimos, el proceso deberá continuar con los sucesores o el curador de la herencia yacente, en su caso.

II. En tal supuesto, sin perjuicio de los deberes de sus representantes, se paralizará el proceso. Es deber del representante denunciar la muerte o la ausencia declarada dentro de los cinco (5) días de conocida, informando los datos necesarios para la individualización de los sucesores que tenga a su alcance. En caso de incumplimiento malicioso podrá imponérsele multa de hasta diez (10) JUS y cargará con las costas de los procedimientos, sin perjuicio de la elevación de los antecedentes al Colegio de Abogados y Procuradores que corresponda. La imposición de multa y costas, será apelable.

III. La contraparte podrá solicitar el emplazamiento de estas personas sin necesidad de trámite sucesorio, pero antes del llamado para sentencia deberá adjuntarse copia de la declaratoria de herederos, a los efectos de la correcta identificación de los mismos en la resolución.

IV. El Juez fijará prudencialmente el plazo para que los sucesores o el curador de la herencia yacente comparezcan. Vencido el mismo sin que lo hicieren, proseguirá el proceso en rebeldía.

V. El sucesor o sucesores tienen las mismas facultades y cargas procesales que sus causantes, salvo en cuanto al reconocimiento de firmas. Los gastos que demandare la verificación de las firmas, si éstas resultaren auténticas, serán a cargo del sucesor o sucesores que se abstuvieron de reconocerlas. Entre tanto, el proceso quedará suspendido, salvo si los autos se encuentran en estado de dictar sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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