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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 25. LLAMADO DE GARANTÍA

I.- Cuando un litigante tuviere derecho a pedir la defensa o garantía de un tercero, respecto al objeto de la litis, podrá solicitar su citación, antes o juntamente con la demanda o diez (10) días después de agregada la contestación, si de ella surgiere la necesidad de la citación, tratándose del actor; y dentro de los diez (10) primeros días del emplazamiento para contestar la demanda, la reconvención o para comparecer, en caso de demandado, reconvenido o tercerista citado. Si el emplazamiento fuere menor, deberá pedirse la citación antes o en el acto de ser contestada la demanda.

II.- Si del documento con que se instruya la petición, surgiera evidente el derecho invocado, se suspenderá el procedimiento mientras se notifica la citación y vencen los plazos. De no ser así, se dispondrá la citación, pero no se suspenderá el procedimiento.

III.- En todo caso la citación se decretará sin trámite previo alguno y sin que pueda objetarla el otro litigante.

IV.- El citado podrá a su vez, en el mismo plazo y con los mismos efectos, solicitar la citación de otros garantes.

V.- En caso de denuncia de litis, la misma se solicitará dentro del plazo para contestar demanda y se realizará a domicilio denunciado por la parte denunciante, sin que se suspendan los plazos que estuvieren rigiendo para éste. El tercero podrá comparecer en carácter de coadyuvante, asistente o sustituyente, según el caso, siéndole oponible la sentencia que se dicte. En caso de no comparecer, si fue debidamente citado, no podrá excusarse de mala defensa del denunciante en pleito posterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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