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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 204 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 204. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

I.- Cuando los consumidores o usuarios inicien actuaciones judiciales de conformidad con las normas de fondo que regulan las relaciones de consumo en virtud de un derecho o un interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita, con los efectos previstos en el Art. 97 de este Código, sin necesidad de trámite o declaración alguna. El inicio de la causa deberá ser comunicado a los organismos recaudadores para que en su caso ejerzan la facultad prevista en el inc. III del Art. 97.

Los instrumentos que presentare el consumidor o usuario deberán ser admitidos aún cuando no tuvieren el sellado de ley, sin que ello obste a la sustanciación de la causa y sin perjuicio de lo que disponga el Código Fiscal.

II.- COSTAS En los procesos de consumo, rigen las reglas generales dispuestas en los Arts. 35 y 36. Por excepción el Tribunal podrá eximirlas, total o parcialmente, cuando el consumidor vencido por circunstancias especiales demuestre haber litigado con razón probable y buena fe.

Asimismo, no será aplicable al consumidor o usuario la limitación del Art. 92 parte final de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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