Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 206 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 206. NORMAS DEL PROCESO DE CONSUMO

El proceso se ajustará a las normas generales del proceso de conocimiento, con las siguientes particularidades:

1) No se admitirá la reconvención. Si al contestar la demanda se dedujeran excepciones previas serán resueltas en la sentencia.

2) El plazo para contestar la demanda será de diez (10) días.

3) Se admitirán como máximo cinco (5) testigos por parte;

4) Es obligatoria la intervención del Ministerio Público Fiscal.

5) Todo pago que deba realizarse al consumidor o usuario se deberá efectivizar mediante depósito judicial a la orden del juzgado interviniente, bajo pena de nulidad.

6) Sólo serán apelables las resoluciones que admitan o denieguen medidas precautorias, el auto que resuelva excepciones previas, la sentencia y los autos que pongan fin al proceso. El recurso de apelación se concederá sin efecto suspensivo cuando se acoja la demanda.

Deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de la notificación de la resolución. Si se tratare de sentencia, el recurso deberá fundarse en el mismo escrito de interposición. No será admisible el ofrecimiento de nueva prueba en la alzada ni la adhesión al recurso. El plazo para dictar sentencia será de veinte (20) días en cualquier instancia. El recurso contra las demás resoluciones apelables, tramitará en forma abreviada.



Provincia de Mendoza Artículo 206 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse