Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 201 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 201. REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

I.- El debate será oral, público y continuo. Cuando la publicidad resulte inconveniente o afecte el orden público, por resolución motivada, podrá disponerse que se realice a puertas cerradas.

II.- El día y hora fijados, se declarará abierto el acto con las partes que hayan concurrido y se observarán las siguientes reglas: a) Se intentará la solución del conflicto por modos alternativos, pudiendo en la misma intervenir un mediador por un plazo no mayor de treinta (30) minutos. b) Las partes deberán concurrir personalmente o en su caso otorgar instrucciones expresas para conciliar o no, bajo apercibimiento de pérdida de los honorarios de los asesores letrados. Cuando por previsión legal u orden judicial no sea posible la presencia personal simultánea de ambos litigantes o ello sea inconveniente por razones fundadas, sólo se admitirá la comparecencia de los litigantes por intermedio de apoderado. c) En caso de no arribar a un acuerdo, se dará lectura a la prueba a recibirse en la causa y se informará de los convenios efectuados por los litigantes respecto del objeto del proceso, los hechos sobre los que coincidan como probados, así como las pruebas que renuncian o desisten y aquellas que hayan de producirse en audiencia. d) El Juez deberá:

1) Dirigir el debate, ordenar las lecturas, formular las advertencias que corresponda, recibir juramentos, moderar las discusiones e impedir derivaciones impertinentes, sin coartar el derecho de defensa;

2) Procurar obtener de la prueba oral los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos;

3) Mantener el orden de la sala y ordenar el desalojo del público o persona cuando se efectúen manifestaciones o se adopten actitudes que entorpezcan su desarrollo. e) A continuación se recibirán las pruebas, pudiendo el Tribunal y las partes interrogar, primero por el pliego de preguntas y luego libremente a los peritos y testigos, en ese orden, sin otra limitación que el objeto mismo del proceso. Debe guardarse lo dispuesto para las preguntas por este Código. En los casos que el Tribunal considere prudente podrá prorrogarla hasta un máximo de cinco (5) días. f) Alegatos: Rendida la prueba oral, las partes se expedirán sobre el mérito total de la causa pudiendo cada parte disponer de veinte (20) minutos para su alegato. El plazo podrá ampliarse por el Tribunal cuando lo justifique la complejidad del caso. A petición de la contraria, podrá otorgarse por una sola vez cinco (5) minutos a cada parte para ejercer el derecho a réplica y súplica. Podrá el Tribunal a pedido de parte recibir memorial o admitir su presentación por escrito en un plazo común no mayor de cinco (5) días. Las pruebas y constancias podrán ser consultadas en el Tribunal o electrónicamente. No será motivo de préstamo del expediente papel el tener que formular alegato por escrito. g) En el mismo momento podrán también incorporarse o escucharse lo meritado por los Amigos del Tribunal cuando éstos hayan sido admitidos. h) Formulados los alegatos, el Juez o Tribunal declarará cerrado el debate y llamará inmediatamente autos para sentencia, la que será pronunciada en el término de treinta (30) días a contar desde la ejecutoria del llamamiento. i) La audiencia no terminará hasta que no sean ventiladas las cuestiones propuestas y dictado el fallo.



Provincia de Mendoza Artículo 201 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse