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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 200 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 200. AUDIENCIA FINAL

I.- Producida la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente o acaecida su caducidad, el Juez o Tribunal, fijará audiencia final emplazando a las partes, testigos y peritos cuando correspondiere, a concurrir bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente. De no haberse fijado fecha de audiencia final conforme a lo previsto en el inciso h) del Art. 173, la audiencia deberá fijarse para que tenga lugar dentro de un plazo mínimo de diez (10) días y máximo de veinte (20) días.

II.- Será carga de las partes notificar a los testigos y peritos de los que pretendan valerse.

III.- Será a cargo del Tribunal notificar a los demás interesados, como los Amigos del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal o Pupilar.

IV.- Es carga del litigante que ofreció la prueba personal verificar que las notificaciones no fracasen por cambio de domicilio, en cuyo caso oportunamente deberá denunciar el nuevo hasta cinco (5) días antes de la audiencia, caso contrario se lo tendrá por desistido de dicha prueba si el citado no compareciere.

V.- Fijada la audiencia final, la renuncia al mandato sólo se notificará al mandante y tendrá efecto una vez concluida la misma y no podrá utilizarse como motivo o causal de suspensión.

VI.- Únicamente podrá suspenderse la audiencia por un término no superior a quince (15) días cuando: a) deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse en la misma audiencia. b) Cuando el Tribunal no se encuentre integrado por razones debidamente justificadas. c) Cuando no comparecieren los testigos o peritos debidamente notificados o faltare agregar algún elemento cuya intervención o agregación el Juez o Tribunal considere indispensable, podrá suspenderse la audiencia. En ese caso se fijará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá de notificación a los comparecientes. A los incomparecientes que no hubieran justificado debidamente su ausencia, se los tendrá por notificados. Los restantes deberán ser notificados por las partes, según corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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