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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 17. LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

I.- Los representantes de los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Pupilar, sólo intervendrán en los procesos en los casos expresamente señalados en este Código, en el Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes especiales.

II.- Representan y defienden la legalidad en la actuación de la justicia, el interés público, a las personas humanas menores de edad, incapaces, con capacidad restringida, que gocen del beneficio de litigar sin gastos y a los ausentes.

III.- Sus intervenciones y dictámenes deberán ser fundados. Los dictámenes serán considerados por los Tribunales, quienes podrán apartarse motivadamente de los mismos.

IV.- Las vistas y traslados les serán notificados por vía de comunicación interna. En el caso en que el Juzgado o Tribunal donde esté radicado el expediente en soporte papel se encuentre a más de cuarenta kilómetros (40 km) de su despacho, los plazos respectivos se ampliarán automáticamente en cinco (5) días.

V.- El dictamen se incorporará al expediente del mismo modo previsto para los escritos de las partes.

VI.- Si no se produjo el dictamen, el Juez o Tribunal comunicará el supuesto a la autoridad pertinente, el cual dispondrá la remisión del expediente al subrogante legal de quien debió producirlo, y ejercerá respecto de éste su poder disciplinario.

VII.- Si el dictamen se produjo fuera de término, no será desglosado y no carecerá de efectos. No obstante, el Tribunal comunicará el supuesto a la autoridad pertinente, a los fines del ejercicio de su poder disciplinario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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