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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 19. PERITOS, EXPERTOS Y DEMÁS AUXILIARES EXTERNOS

I. Toda persona designada para cumplir o realizar un acto dentro del proceso, está sujeta a las responsabilidades a las cuales se refiere el presente Código.

II. Debe aceptar el cargo por escrito, bajo juramento de proceder con arreglo a derecho, dentro de los cinco (5) días de notificado. Ante la falta de aceptación dentro del plazo señalado, quedará sin efecto su designación, a petición de parte. Si se dejase sin efecto la designación por tal causa, el perito será suspendido de la lista respectiva por el término de un (1) mes para la primera falta, de tres (3) meses para la segunda y suspendido por todo el resto del año para la tercera falta. Estas sanciones no serán acumulables de año en año, recomenzando con la sanción mínima al entrar en vigencia las nuevas listas de profesionales. Tampoco será aplicable la sanción a todas las listas, en el caso que el Perito esté inscripto en más de una, sino solo en la que se produjo el incumplimiento.

III. Debe constituir domicilio procesal electrónico conforme lo establezcan las acordadas y cumplir su cometido en el plazo que se le fije, que podrá ser ampliado una sola vez. En caso de incumplimiento, ante petición de parte, cesará en su desempeño sin derecho a remuneración y con las demás consecuencias previstas en el art. 193 de este Código. En caso de haber sido designado por sorteo de una lista de peritos, la falta de cumplimiento de la labor, además provocará la exclusión de la lista respectiva por el término de dos (2) meses para la primera falta, de cuatro (4) meses para la segunda y suspendido por todo el resto del año para la tercera, computables en la misma forma que la prevista en el inciso anterior.

IV. Los peritos y expertos pueden ser recusados en los casos previstos por el Art. 14. La recusación será resuelta mediante auto, por el Juez o Tribunal, previa vista por tres (3) días al recusado.

V. Tratándose de profesiones u oficios reglamentados o de los cuales se expidan títulos o certificados habilitantes en el país, el Tribunal que ejerza la superintendencia en cada circunscripción judicial, llevará registros anuales, de los cuales enviará copia a cada Tribunal. Un reglamento establecerá las condiciones para inscribirse, distribución por Tribunales, otras causas por las cuales pueda eliminarse a los inscriptos y demás previsiones necesarias. Los listados electrónicos de profesionales inscriptos podrán ser consultados y serán exhibidos en la forma y lugar que establezcan las acordadas.

VI. A falta de registro de una determinada especialidad, se nombrará a cualquier persona idónea en la materia motivo de la prueba, a propuesta de las partes o de oficio por el Juez.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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