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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 168 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 168. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

I.- Conjuntamente con la contestación podrá el demandado o reconvenido oponer excepciones de pronunciamiento previo en forma conjunta y subsidiaria, así como la prueba de que quisiese valerse.

II.- El actor podrá denunciar la falta de presupuestos procesales del demandado al contestar el traslado de la contestación de demanda del Art.165 de la misma forma indicada en el párrafo anterior. El demandado podrá contestar dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación simple del decreto que provee dicha petición.

III.- Todas las excepciones previas serán resueltas en la audiencia inicial, dejándose constancia.

IV.- Sólo son admisibles como excepciones previas:

1) Incompetencia.

2) Litispendencia. Es prueba necesaria para su admisión acompañar testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3) Cosa Juzgada adjuntando testimonio de la sentencia respectiva. En tal caso deberá efectuarse el examen integral de las documentaciones a fin de demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que, por existir coincidencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.

4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Falta de cumplimento de las obligaciones derivadas del proceso anterior en los casos que este Código o las leyes de fondo así lo establezcan.

7) Transacción, conciliación, acuerdo de mediación, desistimiento o caducidad del derecho. Para su admisión debe adjuntarse conjuntamente los instrumentos o testimonios que lo acrediten.

8) La defensa sustancial de prescripción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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