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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 167 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 167. NUEVAS PRUEBAS. NUEVOS HECHOS

I.- NUEVAS PRUEBAS. Fuera de las oportunidades establecidas en los Art.s precedentes, no se admitirá ninguna clase de pruebas. Excepcionalmente, podrán admitirse documentos de fecha posterior o anterior siempre que se preste juramento de no haberlos conocido antes.

Esta facultad podrá ejercerse mientras no se haya fijado la fecha para la audiencia final.

II.- HECHOS NUEVOS Y SU PRUEBA. Dentro del mismo plazo podrán alegarse hechos nuevos y ofrecerse prueba sobre ellos.

III.- INCIDENTE- TRÁMITE. Se sustanciará con un traslado a la contraria por cinco (5) días. Al contestar el traslado el litigante deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 161 inc. 1. Tendrá derecho a ofrecer contraprueba para desvirtuar el hecho nuevo o las nuevas pruebas alegadas y su naturaleza.

Si el incidente se sustanciara hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia inicial, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o el rechazo de la nueva prueba o nuevo hecho en ésta. Si fuera posterior, emitirá pronunciamiento mediante auto.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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