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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 145 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 145. PROCEDENCIA. OBJETO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

I.- El recurso extraordinario provincial sólo procede contra las resoluciones definitivas que impidan la prosecución de la causa en las instancias ordinarias, que no hayan sido consentidas por el recurrente y siempre que no sea posible plantear nuevamente la cuestión en otro recurso o proceso. No procede contra sentencias de la Corte Provincial.

II.- El recurso extraordinario provincial tiene los siguientes objetivos: a) Mantener la supremacía de la Constitución de la Nación o de la Provincia respecto a su propio ordenamiento jurídico, el orden de prelación de las normas jurídicas, la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, el aseguramiento de la defensa judicial de los derechos; y b) Asegurar y mantener la uniformidad de la interpretación de las normas jurídicas provinciales y nacionales, y su justa aplicación.

El recurso extraordinario provincial procede en los siguientes casos: a) Cuando en un litigio se ha cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento, como contraria a la Constitución Nacional o Provincial. b) Cuando en un litigio se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución de la Nación o de la Provincia. c) Cuando una resolución haya sido pronunciada en violación del derecho de defensa, siempre que el recurrente no la haya consentido. d) Cuando la resolución carezca de los requisitos y formas indispensables establecidas por la Constitución y en este Código, no se encuentre razonablemente fundada, o sea arbitraria. e) Cuando la resolución haya resuelto cuestiones no pedidas. f) Cuando se intente cumplir una resolución en contra de quien no fue citado como litigante al proceso en el cual se dictó. g) Cuando se haya aplicado una ley o una norma expresa que no correspondiere, o haya dejado de aplicarse la que corresponde, o cuando se haya interpretado erróneamente una norma legal. En ambos casos, la errónea aplicación o interpretación debe haber determinado una resolución contraria a las pretensiones del recurrente.

III.- El recurso extraordinario provincial que este Código autoriza, es de interpretación y aplicación restrictiva en razón de la naturaleza especial de esta instancia.

Los diversos motivos de agravio del recurso, deben ser interpuestos en una misma presentación, no pudiendo completarse con posterioridad, ni ampliar o modificar ésta en ningún sentido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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