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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 146 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICIÓN. PLAZO. PATROCINIO. DEPÓSITO

I.- El recurso extraordinario provincial debe interponerse ante la Suprema Corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por circunscripción judicial corresponda; ésta lo remitirá al Superior Tribunal en el término de dos (2) días.

II.- En el escrito de interposición debe constituirse domicilio procesal.

III.- El recurso debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días de la notificación de la resolución recurrida. El recurso de aclaratoria no interrumpe el plazo para recurrir cuando versa sobre cuestiones accesorias que no constituyen objeto del recurso extraordinario, o cuando ha sido desestimado por su manifiesta improcedencia. En caso de que el recurso se interponga ante la delegación administrativa de la Suprema Corte de Justicia no regirá la ampliación de plazo en razón de la distancia.

IV.- Requiere patrocinio letrado desde su presentación y un depósito en el banco destinado a tal fin, del cinco por ciento (5%) del valor económico discutido ante la Suprema Corte de Justicia. La Superintendencia determinará anualmente los montos máximos, mínimo y el correspondiente a los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Sólo se encuentran exentas de abonar el depósito las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos.

V.- El depósito será devuelto a quien lo hizo en el supuesto de prosperar el recurso deducido. Si no se cumpliera con el depósito o el mismo fuere insuficiente, se emplazará al recurrente a integrarlo debidamente en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación formal del recurso



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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