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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 51.

La multa establecida en el artículo 47 del Código Fiscal no regirá para el impuesto de Sellos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes sanciones:

1.- La simple mora en el ingreso del impuesto cuando el mismo se pague espontáneamente, será sancionada con una multa graduable con arreglo a la siguiente escala:

a) Hasta noventa (90) días corrido de retardo: el (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

b) Mas de noventa (90) días corrido y hasta ciento ochenta (180) días corridos de retardo: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de termino.

c) Más de ciento ochenta (180) días corridos y hasta doscientos setenta (270) días corridos de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto que ingrese fuera de término.

d) Más de doscientos setenta (270) días corridos y hasta trescientos sesenta (360) días corridos de retardo: el doscientos por ciento (200%) del impuesto que ingrese fuera de término.

e) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del impuesto que ingrese fuera de término.

También será pasible de la sanción prevista en este inciso la mora en el ingreso del impuesto correspondiente a los contratos celebrados con el Estado Nacional, Provincial o Municipal o sus dependencias y organismos o con las empresas y entidades que le pertenezcan total o parcialmente, que para su aprobación se encuentren sujeto a un acto expreso de autoridad pública.

2.- Las infracciones señaladas en el inciso 1 del artículo 50, serán sancionadas con una multa equivalente al trescientos por ciento (300%) del impuesto omitido. En los casos de los incisos 3), 4), 5), y 10) se presumirá que existe omisión de impuesto y se aplicará la misma penalidad.

3.- Las infracciones previstas en los incisos 6), 7), 8),y 9) de dicho artículo se sancionará con una multa de tres (Tres) a diez (10) veces el impuesto omitido o que se pretende omitir.

4.- La infracción prevista en el inciso 11) del artículo 50 del presente Código será sancionada con una multa del doscientos por ciento (200%) del impuesto no retenido y/o Percibido.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).



Provincia de Jujuy Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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