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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 50.

En materia de impuesto de Sellos se considerarán infracciones:

1.- Omitir el pago del impuesto total o parcialmente.

2.- No cumplir las disposiciones referentes al tiempo y forma de pagar el impuesto.

3.- Presentar copias o instrumentos privados y/o fotocopias de los mismos, sin demostrar el pago del impuesto.

4.- Invocar la existencia de un documento gravado sin demostrar que fue debidamente pagado el impuesto correspondiente o sin invocar o aportar medios eficaces para su comprobación cuando por conformidad de partes, dichos instrumentos produzcan efectos jurídicos en juicios.

5.- No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección Provincial de Rentas hubiera comprobado la existencia de un instrumento gravado.

6.- Emitir instrumentos sin fecha de otorgamiento, cuando de tales actos pudiera resultar un perjuicio a la renta fiscal.

7.- Contradicciones evidente entre los registros contables y los datos consignados en las respectivas declaraciones en el caso de satisfacer el gravamen por el sistema de declaración jurada.

8.- No asentar en los registros respectivos instrumentos en los que conste haber satisfecho el gravamen por el sistema de declaración jurada. Se presumirá esta omisión sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare la existencia de instrumentos sellados que no se incluyan en la respectiva declaración jurada.

9.- Presentar las declaraciones juradas de este impuesto con datos inexactos o que comprendan actos con denominación indudablemente distinta a la que corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.

10.- No conservar los instrumentos sujetos al impuesto y/o los comprobantes de pago respectivos por el tiempo que las leyes hubieran establecido.

11.- La omisión de actuar como agente de retención y/o percepción cuando este Código o disposiciones especiales así lo establezcan.

12.- La tenencia en poder de los agentes de retención o de percepción de los impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposiciones legales, judiciales o administrativas.

13.- La utilización indebida de los Sellos autorizados por la Dirección de Rentas con el propósito de acreditar el pago del Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos no declarados en las respectivas declaraciones juradas.

14.- Y, en general, todos aquellos actos por los que se obstaculice o imposibilite la determinación, fiscalización y/o recaudación por parte de la Dirección Provincial de Rentas del Impuesto de Sellos establecido en este Código.-

Provincia de Jujuy Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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