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Código Fiscal Artículo 277 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 277.

Cuando se solicite la baja de un vehículo de los padrones de la Administradora por algunas de las causales que la Ley autoriza, excepto cambio de radicación, se pagará el impuesto por los períodos vencidos a la fecha de la baja.

Cuando la baja de un vehículo fuere por cambio de radicación, cualquiera sea la fecha en que ésta opere, se pagará el impuesto por el total del año, excepto que la jurisdicción de destino no reconozca dicho pago, en cuyo caso se abonará el impuesto por los períodos vencidos a la fecha de cambio de radicación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 277 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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