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Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 279.

Los adquirentes de vehículos en remate judicial sólo están obligados al pago del impuesto establecido en este Título desde que aquel se hallare en condiciones de ser aprobado, de acuerdo con lo que dispongan las normas procesales correspondientes o el adquirente ostente la posesión, lo primero que ocurra. Por las deudas anteriores sólo resultan obligados quienes fueran contribuyentes y responsables hasta ese momento.

Los Jueces correrán vista a la Administradora de la liquidación y distribución del producido del remate para permitirle tomar la intervención que le corresponda, a fin de hacer valer los derechos de la Provincia en relación con el cobro de las deudas mencionadas en la parte final del párrafo anterior.

Provincia de Entre Ríos Artículo 279 Código Fiscal
Artículo 1 ...277 278 279 280 281 ...306

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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