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Código Fiscal Artículo 275 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 275.

Por los vehículos y embarcaciones nuevos, cuya radicación se produzca en el curso del año, el impuesto se pagará por los bimestres no vencidos a la fecha en que la radicación tenga lugar. El nacimiento de la obligación, se considerará, a partir de la fecha de la factura de venta extendida por el fabricante, la concesionaria o la entrega del vehículo o embarcación, el que antes tenga lugar.

Cuando la factura de compra de la unidad cero kilómetro (0 Km) sea emitida en la Provincia, el adquirente gozará de un descuento del diez por ciento (10 %) en el pago del Impuesto a los Automotores durante el primer año fiscal, contado a partir de la fecha de inscripción del vehículo, siempre que se acredite tal circunstancia en la forma y condiciones que establezca la Administradora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 275 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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