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Código Fiscal Artículo 187 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 187. Venta minorista de combustibles y gas natural

En los casos de venta minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, efectuada por quienes desarrollan actividades industriales, ya sea que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, está gravada con el máximo de la tasa global que establece en el artículo 22 de la Ley Nacional 23.966 (T.O. por Decreto N° 518/PEN/98).

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 inciso 1, cuando se dan los supuestos contemplados en este artículo se deduce de la base imponible el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y el monto de la comisión abonada al intermediario que efectúa la venta minorista de combustible y/o gas natural, debiendo éste ingresar el impuesto pertinente por la comisión que perciba, por aplicación del artículo 169.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 187 Código Fiscal
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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