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Código Fiscal Artículo 189 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 189. Número de inscripción. Obligatoriedad de su consignació

Los contribuyentes están obligados a consignar el número de inscripción en las facturas y demás papeles de comercio.

Los contribuyentes que estén obligados a inscribirse como tales en el Régimen Simplificado, consignarán como número de inscripción la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). (Segundo párrafo conforme texto Art. 1º punto 30 de la Ley 2.179, BOCBA 2594 del 28/12/2006)

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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