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Código Fiscal Artículo 188 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 188. Iniciació

Los contribuyentes que se disponen a iniciar actividades deben previamente inscribirse como tales presentando una declaración jurada y abonar dentro de los quince (15) días el importe que determine la Ley Tarifaria. Quedan exceptuados de ingresar el pago aquellos contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La falta de inscripción y pago en término da lugar a la aplicación de las penalidades pertinentes.

El importe ingresado al producirse la inscripción se computa como pago a cuenta del primer anticipo mensual para todos los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado y de subsistir importe remanente del mismo se tomará como pago a cuenta para cancelar el anticipo inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta extinguirlo.

Toda modificación al padrón surtirá efectos cuando sea presentada en la forma que determine la reglamentación, debiendo ser comunicada dentro de los quince (15) días de producida.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 188 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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