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Código Electoral Artículo 32 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 32. Padrón definitivo

Con una anticipación mínima de cincuenta (50) días a la fecha del acto electoral que se hubiera convocado, el Juzgado Electoral requerirá al Registro Nacional de Electores la remisión del listado a que refiere el artículo 26 de esta Ley, depurado conforme los resultados de los reclamos que se hubieran formulado en virtud de los artículos 28 y 31 del presente instrumento legal.

Ese listado constituye el padrón electoral definitivo que tiene que estar impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección.

La lista provisoria de electores extranjeros depurada constituye el padrón definitivo de electores extranjeros que tiene que estar impreso en igual tiempo que el padrón electoral definitivo.

La lista provisoria de electores extranjeros que sirvió para anotar las correcciones y reclamos queda archivada en el Juzgado Electoral.

El Juzgado Electoral debe disponer que el padrón electoral definitivo y el padrón definitivo de electores extranjeros se publiquen en su página web, con resguardo de seguridad a fin de impedir su vulnerabilidad y de conformidad a la legislación vigente, y en los sitios web oficiales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provincial.

Asimismo, con una anticipación mínima de veinticinco (25) días a la fecha del acto electoral que se hubiera convocado, el Juzgado Electoral debe disponer la exhibición del padrón electoral definitivo y del padrón definitivo de electores extranjeros -impresos en papel- en todas las municipalidades, comunas, reparticiones y lugares públicos que estime necesario, oportuno y/o conveniente.



Provincia de Córdoba Artículo 32 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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