Imprimir

Código Electoral Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 30. Formulario de reclamos. Gratuidad del envío

El reclamo a que refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley se realiza en formularios provistos gratuitamente por el Juzgado Electoral a través de las oficinas de correos, las distintas juntas electorales o la policía, y debe ser firmado y signado con la impresión dígito pulgar del reclamante.

Todos los reclamos que formulan los ciudadanos o electores extranjeros en virtud de las disposiciones de esta Ley y dirigidos al Juzgado Electoral son transportados por el correo como piezas certificadas con aviso de recepción y exentas de porte para el requirente, con cargo al Estado Provincial.



Provincia de Córdoba Artículo 30 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...253

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse