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Código Electoral Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 33. Impresión de ejemplares definitivos

El Juzgado Electoral dispone la impresión de los ejemplares del padrón electoral definitivo y del padrón definitivo de electores extranjeros que sean necesarios para las elecciones, en los que se incluyen, además de los datos requeridos por el artículo 26 de la presente Ley para la lista provisoria y para la lista provisoria de electores extranjeros, una columna para anotar la emisión del voto.

El padrón electoral definitivo y el padrón definitivo de electores extranjeros destinados al acto electoral, son siempre autenticados por el Juzgado Electoral. El padrón electoral definitivo lleva al dorso las actas de clausura y apertura.

En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares debe figurar -con caracteres sobresalientes- la fecha de elección, la sección, el circuito y la mesa correspondientes.



Provincia de Córdoba Artículo 33 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...253

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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