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Código Electoral Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 28. Reclamo de electores. Plazos

Los electores que por cualquier causa no figuren en la lista provisoria o estuviesen anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el Registro Nacional Electoral dentro de los quince (15) días a partir de la publicación de las listas provisorias en la página web y/o exhibición en las municipalidades, comunas, reparticiones y lugares públicos que se hubiera dispuesto.

Dentro del mismo plazo, el Juzgado Electoral debe receptar los reclamos a los que se refiere este artículo, los que deben comunicarse -dentro de los dos (2) días hábiles de recibido- al Registro Nacional Electoral.

En los casos previstos en el párrafo anterior el reclamo se formula personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, adjuntando prueba suficiente de la observación formulada para que se subsane la omisión o el error.

En el mismo plazo, las Juntas Electorales Municipales y las Juntas Electorales Comunales pueden receptar los reclamos a los que se refiere este artículo, los que deben comunicarse -dentro de los dos (2) días hábiles de recibidos- al Juzgado Electoral, quien aplica el procedimiento previsto en el segundo párrafo de este artículo.

El Juzgado Electoral debe devolver al elector reclamante -en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo- la documental remitida por idéntica vía al último domicilio que registre el elector en su documento de identidad o el que hubiera fijado especialmente con motivo de esta presentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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