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Código Electoral Artículo 206 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 206. Gastos electorales. Tope

LOS partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen de la compulsa electoral no pueden superar, individualmente y para gastos electorales, la suma equivalente al dos por mil (2%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil por elector habilitado a votar en la elección.

Quedan comprendidos en dichos gastos electorales los siguientes:

1) Alquiler de locales para la celebración de actos de la campaña electoral;

2) Remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas;

3) Gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que propicia candidaturas y del personal afectado a tales servicios;

4) Correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos y otros que utilicen la red nacional o internacional de comunicaciones, y 5) Todo otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de la campaña electoral.



Provincia de Córdoba Artículo 206 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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