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Código Electoral Artículo 205 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 205. Contratación privada. Control

A los fines del control sobre el porcentaje de contratación máximo establecido en el artículo anterior, los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben presentar ante el Juzgado Electoral el programa de contrataciones, indicando el nombre del medio y la cantidad de espacio a contratar, el que en conjunto no podrá superar el máximo permitido.

De conformidad con la nómina presentada, el Juzgado Electoral extenderá las autorizaciones correspondientes para ser entregadas a los medios respectivos, indicando el máximo de espacio que puede venderle al partido, alianza o confederación política que lo requiera.



Provincia de Córdoba Artículo 205 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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