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Código Electoral Artículo 208 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 208. Definición

A los efectos de esta ley, se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades realizadas por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen de una compulsa electoral, con el propósito de promover la participación del electorado y la captación del sufragio a favor de los candidatos a cargos públicos electivos y/o de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en el acto comicial.

Las actividades académicas, debates, conferencias, presentación de planes y proyectos y la realización de congresos o simposios, no son considerados como partes integrantes de una campaña electoral.



Provincia de Córdoba Artículo 208 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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