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Código Electoral Artículo 126 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 126. Cierre de la urna y sobre especial

EL cierre de la urna se debe realizar colocándose una faja especial que tape su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegura y firma el presidente de mesa, el suplente y los fiscales que lo deseen.

Seguidamente el presidente de mesa hace entrega inmediata de la urna y del sobre especial indicado en el artículo anterior, en forma personal, al Fiscal Público Electoral, quien extenderá el recibo correspondiente, con indicación de la hora y les ordenará a los efectivos policiales, fuerzas de seguridad o militares que presten la custodia necesaria al Fiscal Público Electoral, hasta que la urna y el sobre pertinente se trasladen al lugar indicado por el Juzgado Electoral para su depósito.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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