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Código Electoral Artículo 128 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 128. Custodia de las urnas y su documentación

LOS partidos, alianzas o confederaciones políticas pueden vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al Fiscal Público Electoral hasta que son recibidas por el Juzgado Electoral.

El transporte y entrega de las urnas al Juzgado Electoral, se hace sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.

Cuando las urnas y documentos deban permanecer en depósito, se colocarán en un cuarto en el que las puertas, ventanas y cualquier otra abertura, estén cerradas y selladas en presencia de los fiscales que decidan estar presentes, quienes pueden vigilar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en dicho lugar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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