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Código Electoral Artículo 123 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 123. Procedimiento

EL presidente de mesa, auxiliado por el suplente, con vigilancia policial o militar en el acceso y los fiscales acreditados en la mesa o en su defecto los apoderados acreditados que los reemplacen, hace el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1) Abre la urna, de la que extrae todas las Boletas Únicas de Sufragio y las cuenta, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie del padrón. El resultado debe ser igual; en caso contrario, tal circunstancia debe asentarse en el acta de escrutinio;

2) Verifica que cada Boleta Única de Sufragio esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado a tal efecto;

3) Desdobla cada Boleta Única de Sufragio y lee en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido, alianza o confederación política al que corresponda. Los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única de Sufragio leída.

4) El resultado expresado a viva voz se irá anotando en el formulario provisto a tal efecto, y 5) Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas de Sufragio con un sello que dirá "Escrutada".

Cuando una o varias Boletas Únicas de Sufragio fueren recurridas, se labrará acta consignando los motivos que fundamentan la observación. Estas boletas junto al acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará al Juzgado Electoral para que resuelva al respecto.

La iniciación de las tareas del escrutinio no puede tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas (18:00 hs), aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.

Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio de los votos obtenidos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, a fin de lograr su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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