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Código Electoral Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 122. Calificación de los sufragios

LOS sufragios tienen las siguientes categorías:

1) Votos válidos:

a) Los emitidos mediante la Boleta Única de Sufragio oficializada, entregada por la autoridad de mesa, en la que inequívocamente se halla expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos, y b) Los emitidos mediante la Boleta Única de Sufragio oficializada, entregada por la autoridad de mesa, en la que inequívocamente se halla expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente al partido, alianza o confederación política, entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política.

2) Votos nulos:

a) Los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio no oficializada o con papel de cualquier color o con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

b) Los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo;

c) Los emitidos en Boleta Única de Sufragio oficializada que contenga dos o más marcas de distinto partido, alianza o confederación política para la misma categoría de candidatos, limitándose la nulidad al tramo de candidatura en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector, o d) Los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio oficializada que presente destrucción parcial o tachaduras.

3) Votos en blanco: los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio oficializada en la cual todos los casilleros destinados a insertar una cruz, tilde o símbolo similar, se encuentren en blanco.

4) Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asientan sumariamente en formulario especial que provee el Juzgado Electoral. Dicho formulario se adjunta a la Boleta Única de Sufragio y lo suscribe el fiscal cuestionante, consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento de identidad, domicilio y partido, alianza o confederación política a la que pertenece. Ese voto se anota en el acta de cierre de los comicios como "Voto recurrido" y es escrutado oportunamente por el Juzgado Electoral, que decide sobre su validez o nulidad. Todos los votos recurridos se ingresan en el sobre especial identificado con la leyenda "Votos recurridos".

El escrutinio de los votos recurridos declarados válidos por el Juzgado Electoral se hace en la forma prevista en el artículo 141 de la presente Ley.

5) Votos impugnados: son aquellos en que se ataca la identidad del elector, conforme al procedimiento establecido por los artículos 110 y 111 de la presente Ley y cuyo escrutinio final queda reservado sólo al Juzgado Electoral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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