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Código Electoral Artículo 102 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 102. Carácter del voto

EL voto es obligatorio y su emisión es secreta durante todo el desarrollo del acto electoral.

Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo total o parcialmente de modo alguno la Boleta Única de Sufragio, ni formular durante su permanencia en el lugar cualquier manifestación que importe violar tal secreto.



Provincia de Córdoba Artículo 102 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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