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Código Electoral Artículo 100 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 100. Apertura del acto

A la hora ocho (08:00) el presidente de mesa declara abierto el acto electoral y labra el acta pertinente, llenando los claros del formulario impreso. El acta de apertura debe ser suscripta por el presidente de mesa, el suplente y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas. Si alguno de ellos no está presente o no hay fiscales nombrados o se niegan a firmar, el presidente de mesa consigna tal circunstancia testificada por dos (2) electores presentes que firman juntamente con él.

Cuando el acto electoral deba ser abierto por un presidente designado por el Fiscal Público Electoral, éste rubricará conjuntamente con aquél el acta de apertura.



Provincia de Córdoba Artículo 100 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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