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Código Electoral Artículo 104 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 104. Discrepancia de datos

CUANDO por error de impresión, alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento de identidad, el presidente de mesa no puede impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotan las diferencias en la columna de observaciones.

Si por deficiencia del padrón, el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento de identidad, el presidente de mesa admite el voto siempre que, examinados debidamente el número y tipo de ese documento, clase y domicilio, sean coincidentes con los del padrón.

Tampoco se debe impedir la emisión del voto cuando:

1) El nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento de identidad;

2) Falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente el interrogatorio minucioso que le formule el presidente de mesa sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

3) Se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitan a tal efecto las páginas en blanco del documento de identidad;

4) El elector concurra a sufragar con un documento de identidad posterior a aquel con el que figura inscripto en el padrón, y 5) El elector concurra a sufragar con un documento que contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales o referidas al grupo sanguíneo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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