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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 89 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 89. Actuaciones que no constituyen determinación de oficio

Toda actividad de inspección, verificación o fiscalización comenzará con una orden de intervención -no recurrible- emitida por el juez administrativo que será notificada fehacientemente al contribuyente o responsable. La existencia de constancia de notificación fehaciente en poder del Organismo Fiscal opera como requisito de validez de la actividad fiscal que se notifica. Toda orden de intervención debe contener la siguiente información: a) Tributo sobre el que se realiza la inspección, verificación o fiscalización; b) Período fiscal objeto de la inspección, verificación o fiscalización; c) Nombre y apellido del/los inspector/es o funcionario/s o empleado/s interviniente/s en el procedimiento a desarrollarse, y d) Expresa mención a que durante todo el procedimiento de inspección, verificación y fiscalización el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable.

El contribuyente o responsable, durante toda la actividad inspectora, verificadora o fiscalizadora, puede por sí o por intermedio de apoderados, presentar oposición fundada cuando no exista vinculación entre la orden de intervención y el requerimiento que la inspección exhibiere.

Al finalizar la labor inspectora, a solicitud del contribuyente o responsable, puede llevarse a cabo una audiencia -en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor a diez (10) días de finalizada la labor de inspección fiscal- a fin de asegurarle el conocimiento cierto y/o acceso al expediente labrado como consecuencia de la inspección, verificación o fiscalización. En caso de que esta audiencia no sea realizada por razones imputables al Organismo Fiscal, toda actuación posterior resultará nula de nulidad absoluta e insanable.

El ejercicio de esta opción por parte del contribuyente o responsable se materializará mediante la presentación de una nota, durante el curso de la fiscalización, presentada al Organismo Fiscal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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